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07 de junio de 2012
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VERDAD Y JUSTICIA REVELA QUE CASI 23.000 HECTÁREAS SE ENTREGARON IRREGULARMENTE SOLAMENTE EN ÑACUNDAY
Stroessner repartió tierras para la Reforma Agraria a sus allegados
La cruel dictadura de Alfredo Stroessner, no solamente sometió al pueblo paraguayo durante 35 años sino que también la despojó de su futuro, de su derecho al desarrollo equitativo, pues según revela el informe de la Comisión de Verdad y Justicia, en total, 22.748 hectáreas de tierra fueron entregadas en forma irregula durante la dictadura. Entre los adjudicados se nombra a Alfredo Stroessner, Andrés Rodríguez y Humberto Domínguez Dibb.

Bajo el título de “Tierras mal habidas”, la Comisión de Verdad y Justicia entregó los resultados que revelan en su Tomo IV datos sobre las tierras adjudicadas de manera irregular en todo el país, pero específicamente en el distrito conflictivo del departamento de Alto Paraná, entre los años 1975 y 1987.

 

En el documento se revelan datos sobre las adjudicaciones a personas no sujetas a la reforma agraria beneficiadas con más de un lote, quienes obtuvieron tierras mayores a lo establecido en las leyes, entre otras irregularidades. Revela además que al menos el 19,3% del territorio de la República –unas 7.851.295 hectáreas, de las 24.000.000 de hectáreas– fueron adjudicadas de forma irregular.


Entre los mayores beneficiados de las tierras, el documento de la Comisión de Verdad y Justicia señala a Alfredo Stroessner, general Andrés Rodríguez, Blas N. Riquelme, Humberto Domínguez Dibb, Julio Domínguez, Conrado Pappalardo, Luis María Zubizarreta, José Alberto Planás y Lucio Vergara.


Entre los capítulos que incluye el documento, se incluyen “Adjudicaciones a personas no beneficiarias”,“Adjudicaciones de más de un lote”, “Adjudicaciones mayores que lo establecido, Tierra agrícola- granjera, Región Oriental”; “Adjudicaciones mayores que lo establecido, lote ganadero, Región Occidental”; “Adjudicaciones mayores que lo establecido, lote agrícola, Región Oriental”, y “Conclusiones”.

Bajo el título de “Tierras mal habidas”, la Comisión de Verdad y Justicia entregó los resultados que revelan en su Tomo IV datos sobre las tierras adjudicadas de manera irregular en todo el país, pero específicamente en el distrito conflictivo del departamento de Alto Paraná, entre los años 1975 y 1987.

¿QUE ES LA COMISIÓN DE VERDAD Y JUSTICIA?
La Ley Nº 2225 del año 2003 crea una comisión oficial del Estado paraguayo (Comisión de Verdad y Justicia) que tendrá como objetivo investigar las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura del General Alfredo Stroessner y sus repercusiones. Estuvo integrada por 9 miembros, designados por diferentes sectores: un representante del Poder Ejecutivo, uno del Poder Legislativo, tres por las organizaciones de derechos humanos(9) y cuatro representantes de las organizaciones de víctimas de la dictadura.

 

La Comisión de Verdad y Justicia, presidida por monseñor Mario Melanio Medina, presentó en 2008 su Informe Final “Memoria de Gestión 2004-2008”, que recopila cuatro años de trabajo, más de 2.000 testimonios recogidos, 14.000 documentos recopilados, 8 audiencias públicas organizadas, el inicio de la búsqueda de los desaparecidos, la instalación de un Centro de Información Pública, el Banco Genético y la inclusión de la materia “Autoritarismo en la Historia reciente del Paraguay” en la malla curricular de la educación escolar básica, entre otras actividades que se han realizado en el marco de la investigación sobre las violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura stronista y los primeros años de la transición democrática.

 

Artículo 109 - DE LA PROPIEDAD PRIVADA
Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos.

La propiedad privada es inviolable.

Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley.

 

SECCIÓN II - DE LA REFORMA AGRARIA
Artículo 114 - DE LOS OBJETIVOS DE LA REFORMA AGRARIA
La reforma agraria es uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural. Ella consiste en la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación. Se adoptarán sistemas equitativos de distribución, propiedad y tenencia de la tierra; se organizarán el crédito y la asistencia técnica, educacional y sanitaria; se fomentará la creación de cooperativas agrícolas y de otras asociaciones similares, y se promoverá la producción, la industrialización y la racionalización del mercado para el desarrollo integral del agro.

 

Artículo 115 - DE LAS BASES DE LA REFORMA
AGRARIA Y DEL DESARROLLO RURAL

La reforma agraria y el desarrollo rural se efectuarán de acuerdo con las siguientes bases:
– La adopción de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la producción, desalienten el latifundio y garanticen el desarrollo de la pequeña y la mediana propiedad rural, según las peculiaridades de cada zona;
– la racionalización y la regularización del uso de la tierra y de las prácticas de cultivo para impedir su degradación, así como el fomento de la producción agropecuaria intensiva y diversificada;
– la promoción de la pequeña y de la mediana empresa agrícola;

– la programación de asentamientos campesinos; la adjudicación de parcelas de tierras en propiedad a los beneficiarios de la reforma agraria, previendo la infraestructura necesaria para su asentamiento y arraigo, con énfasis en la vialidad, la educación y la salud;
– el establecimiento de sistemas y organizaciones que aseguren precios justos al productor primario;
– el otorgamiento de créditos agropecuarios, a bajo costo y sin intermediarios;
– la defensa y la preservación del ambiente;
– la creación del seguro agrícola;
– el apoyo a la mujer campesina, en especial a quien sea cabeza de familia;
– la participación de la mujer campesina, en igualdad con el hombre, en los planes de la reforma agraria;
– la participación de los sujetos de la reforma agraria en el respectivo proceso, y la promoción de las organizaciones campesinas en defensa de sus intereses económicos, sociales y culturales;
– el apoyo preferente a los connacionales en los planes de la reforma agraria;
– la educación del agricultor y la de su familia, a fin de capacitarlos como agentes activos del desarrollo nacional;
– la creación de centros regionales para el estudio y tipificación agrológica de suelos, para establecer los rubros agrícolas en las regiones aptas;
– la adopción de políticas que estimulen el interés de la población en las tareas agropecuarias, creando centros de capacitación profesional en áreas rurales, y
– el fomento de la migración interna, atendiendo a razones demográficas, económicas y sociales.

 

Artículo 116 - DE LOS LATIFUNDIOS IMPRODUCTIVOS
Con el objeto de eliminar progresivamente los latifundios improductivos, la ley atenderá a la aptitud natural de las tierras, a las necesidades del sector de población vinculado con la agricultura y a las previsiones aconsejables para el desarrollo equilibrado de las actividades agrícolas, agropecuarias, forestales e industriales, así como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la preservación del equilibrio ecológico.


La expropiación de los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria será establecida en cada caso por la ley, y se abonará en la forma y en el plazo que la misma determine.

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Asunción - Paraguay