En este contexto, el CEJ recuerda los diez temas urgentes para una reforma judicial profunda, que deben incluir en la agenda pública para dejar atrás la estructura, vieja, obsoleta, ineficiente del Poder Judicial. Estos temas tienen como ejes la redefinición de la Corte Suprema de Justicia, la redefinición del gobierno judicial, el reordenamiento de competencias, la consolidación de la modernización de tribunales, la creación de la carrera judicial, y la participación ciudadana y acceso a la justicia.
La propuesta de reforma judicial del CEJ tiene como primer punto la renovación de la composición y funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia que contemple el juicio político escalonado a los ministros, como un mecanismo constitucional y democrático donde las responsabilidades individuales confirmen o remuevan a los miembros de la corte suprema de justicia.
La crisis generada en el ámbito político es una oportunidad para avanzar hacia el genuino interés de transformar el sistema judicial, acogiendo el interés ciudadano y no solo se limite a intereses sectarios.
El Centro de Estudios Judiciales del Paraguay propone 10 temas prioritarios en la agenda pública para iniciar el debate de la reforma judicial en el país, sobre la base de un abordaje
estratégico, serio, basado en la institucionalidad.
1— RENOVACIÓN DE LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA que contemple:
a. JUICIO POLITICO ESCALONADO, COMO UN MECANISMO CONSTITUCIONAL Y DEMOCRATICO DONDE LAS RESPONSABILIDADES INDIVIDUALES CONFIRMEN O REMUEVAN A LOS MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
El desempeño de la Corte Suprema de Justicia en casos en los que ha sido evidente su intencionalidad política ha agravado
aún más la desconfianza y el desprestigio social de la administración de justicia. Ello es un obstáculo para el desarrollo del sistema democrático y priva a la sociedad de un instrumento imprescindible para construir la paz social como es un Poder Judicial respetuoso. Debe renovarse, en consecuencia, esa credibilidad. Proponemos un método escalonado para que no se diluyan las responsabilidades personales de algunos magistrados y para que no se desvíe el eje del debate que debe estar centrado en las obligaciones claras y precisas de un juez imparcial e independiente, no sometido a los gobernantes de turno.
b. SEPARACION DE FUNCIONES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS.
Muchos magistrados de la Corte Suprema le dedican más tiempo a cuestiones administrativas que al estudio de los casos. Además, ello genera amiguismo, nepotismo e impide la profesionalización de la administración de los tribunales, abriendo la puerta a quienes buscan el favor de la Corte antes que el cumplimiento eficiente de sus tareas.
c. REDUCCIÓN DE COMPETENCIAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Se necesita una Corte Suprema que sea se ocupe de los casos verdaderamente importantes, aquéllos en los que está en juego interpretaciones constitucionales y tengan gravedad institucional. Una Corte Suprema que no esté congestionada ni delegue el trabajo más importante en relatores, donde los magistrados deliberen verdaderamente como un cuerpo colegiado.
2—DEMOCRATIZACIÓN DEL GOBIERNO JUDICIAL
a. CREACIÓN DE UN NUEVO ORGANO DEL PODER JUDICIAL FUERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, INTEGRADO POR JUECES DE TODAS LAS CIRCUNSCRIPCIONES, CON AUDITORIAS CIUDADANAS.
El gobierno del Poder Judicial es el mecanismo que permite que se pueda resguardar la independencia de cada juez.. Es necesaria la creación de un nuevo órgano de gobierno en el que participen todos los jueces y de ese modo se eviten las injerencias de la Corte Suprema en la tarea de los otros jueces y, además, se comprometa al conjunto del Poder Judicial en el sostenimiento de la independencia, la lucha contra la corrupción y la eficiencia del servicio. Para fortalecer la transparencia debe existir una auditoría independiente que controle el gasto y el respeto a la independencia judicial.
b. NUEVO CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL
Es necesario renovar totalmente el Código de Organización judicial, una ley que hunde sus raíces en el régimen stronista,
para modernizar la competencia, la estructura y las oficinas auxiliares de los tribunales.
3—RENOVACIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
No se han cumplido las expectativas de mejoramiento en la selección de magistrados ni se ha logrado evitar la politización y el amiguismo en ese nombramiento. Se debe, pues, revisar la composición y los métodos de selección. En ese sentido los integrantes del Consejo no deben ser representantes gremiales de un sector sino juristas de reconocida trayectoria
y honorabilidad, por más que sean elegidos por los distintos sectores. En particular, se debe crear un tribunal especial
para de los postulantes a los magistrados de la Corte formado por personas de gran prestigio y conocimiento. Por otra
parte, se debe aumentar la transparencia de los nombramientos, las posibilidades de impugnación por parte de los
ciudadanos y el control de los concursos.
4—ORALIZACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS.
El mandato constitucional de oralizar todos los procedimientos apenas se ha cumplido. Ello es importante como un modo de acabar con el formalismo, el ritualismo y la falta de transparencia en los procesos. De la mano de la oralización se debe fortalecer la política de modernización de los tribunales y un cambio de la cultura jurídica para lograr que el ejercicio de la abogacía abandone las practicas formalistas y retardatarias que favorecen la corrupción.
5—PROFESIONALIZACION DE LA ADMINISTRACION DE LOS TRIBUNALES.
El Poder judicial debe ser una organización moderna e intachable. Un ejemplo en la administración de los recursos y
el uso adecuado y austero de los fondos públicos. Ello implica una administración que sea descentralizada pero altamente profesionalizada. La creación de un Administrador General de alto nivel, que dependa del nuevo órgano de gobierno del Poder Judicial, la transparencia y modernización del presupuesto y una ejecución presupuestaria eficiente y clara,
son elementos imprescindibles para generar confianza en la administración de justicia.
6—FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA DE PAZ.
La justicia de paz es la base de una administración de justicia verdaderamente democrática y la clave para una política de acceso a la justicia. Además es en la fuerza de la justicia de paz donde se construye el respeto a las leyes, la tolerancia y la resolución pacífica de conflictos en todos los rincones de la república. La justicia de paz debe ser jerarquizada, financiada y capacitada con premura para que la población sienta finalmente que tiene la posibilidad de recurrir al Estado para solucionar sus conflictos.
7—LEY DE CARRERA JUDICIAL Y COLEGIOS PÚBLICOS DE ABOGADOS.
Es imperioso profesionalizar el ejercicio de la abogacía, tanto en la defensa de los intereses por los litigantes como en el ejercicio de la magistratura. Sin carrera judicial la escuela judicial se convierte en una instancia más de capacitación y los buenos funcionarios no encuentran estímulo en sus ascensos ni en sus remuneraciones. El ejercicio de la abogacía reclama la fortaleza de los Colegios y un control disciplinario de la abogacía que sea efectivo sin afectar la necesaria independencia de los abogados.
8—MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE LOS JUECES Y CREACIONDE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN EN EL PODER JUDICIAL.
La corrupción del poder judicial desalienta doblemente a la sociedad ya que no sólo es mala en sí misma sino que dificulta la lucha contra la corrupción en las otras áreas. Se necesita crear una oficina que realice un seguimiento patrimonial estricto sobre los jueces y tenga verdaderas facultades de investigación. Al mismo tiempo, todo el sistema de control de los jueces debe ser modernizado para que sea estricto pero no sea distorsionado ni utilizado para hostigar a los jueces independientes.
9—CREACIÓN DE SISTEMAS DE PARTICIPACIÓN POPULAR EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
Por la índole de las funciones que cumple la administración de justicia y los riesgos del habitualismo de los jueces, es conveniente para profundizar la democracia generar mecanismos de jurados y otras formas de participación ciudadana tanto en la justicia de paz como en la justicia de primera instancia. En particular, los jurados populares en materia penal han sido una herramienta que permite construir un Poder Judicial más independiente y conectado con la sociedad.
10—EQUIDAD DE GÉNERO EN EL PODER JUDICIAL.
Una sociedad democrática es la que permite verdaderamente igualdad de oportunidades. Si bien se ha avanzado en la participación de la mujer en la administración de justicia, esa participación disminuye en los tribunales superiores. Ello priva al Poder Judicial de una mirada imprescindible. Por ello es necesario generar un mecanismo legal que establezca un número mínimo de participación de mujeres en la Corte Suprema y en los restantes tribunales superiores.