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11 de octubre de 2011
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Ley de Educación Superior
Universitarios reclaman participación en el debate del Proyecto de Ley de Educación Superior
Representantes de la Mesa de Líderes del Sector Jurídico Universitario, tras analizar el Proyecto de Ley de Educación Superior, firmaron un comunicado dirigido a la opinión pública en el que ratifican la necesidad de reformar la Educación Superior paraguaya, con fecha 7 de octubre de 2011. La iniciativa busca “el cese de la creación incontrolable de Universidades no aptas para impartir educación de calidad y la mejoría de aquellas que no reúnen los estándares mínimos de enseñanza universitaria”, dice el documento firmado por representantes de la Mesa de Líderes del Sector Jurídico Universitario.

La Mesa de Líderes se enmarca dentro de las actividades impulsadas y organizadas por el Centro de Estudios Judiciales, desde su área Justicia y Política, coordinada por el abog. Rodrigo Medina, con el objetivo de integrar a los representantes estudiantiles promover participación juvenil en políticas públicas, fomentando la capacitación y el liderazgo. 

 

Con respecto al Proyecto de Ley de Reforma de la Educación Superior -presentado al Honorable Congreso Nacional por la Comisión Bicameral para el Estudio de la Reforma de la Educación Superior-, el comunicado la Mesa de Líderes del Sector Jurídico Universitario se manifiesta a través de los siguientes puntos: 

 

1- Los Institutos Superior no son Universitarios, así como quiere señalarlo el artículo 9 del proyecto de ley presentado, y por lo tanto no pueden adquirir la autonomía que es otorgada a las Universidades por la Constitución Nacional Paraguaya. Esto, se desprende del art. 79 de nuestra ley suprema, el cual expresa textualmente: “Art. 79: La finalidad principal de las universidades y de los institutos superiores será la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las universidades son autónomas. …”. Con esta redacción, basándonos en un criterio estrictamente jurídico, podemos inferir que nuestra carta magna otorga autonomía exclusivamente a las Universidades, cercenando este derecho a los Institutos Superiores quienes no son nombrados con esta característica.

 

2- La autonomía universitaria resaltada en el artículo constitucional supra mencionado y ratificada por el artículo 11 del proyecto de ley presentado, no debe alcanzar a la calidad de la educación impartida por las diferentes instituciones y desembocar en la libertad absoluta de criterios de enseñanza por parte de las Universidades públicas o privadas. La calidad de la educación debe estar supervisada fehacientemente por el Estado quien deberá asegurar que los criterios mínimos de calidad son cumplidos en todas estas instituciones y de lo contrario no podrá habilitar el funcionamiento de las mismas.

 

3- Teniendo en cuenta la relevancia de esta legislación para los alumnos de la educación superior repudiamos la exclusión de este sector dentro del proyecto de ley presentado y afirmamos que es necesario que la ley que rija la educación superior de nuestro país estipule los derechos y obligaciones de los estudiantes, a fin de afianzar el rol protagónico correspondiente a los mismos dentro del sistema de la educación superior.

 

4- No encontramos sentido alguno en suprimir a la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES), creada por ley 2072/03 y crear a la Agencia Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (ANACES) en su lugar, debido a que las mismas son instituciones análogas y que de ser necesarias reformas dentro de la entidad ya existente, pueden ser realizadas sin necesidad de extinguirla en su totalidad.

 

5- Los fondos aportados por el Estado para proveer de recursos al funcionamiento de la Educación Superior no deben ser dirigidos exclusivamente a las instituciones de carácter público, según lo establecido en el art. 74 del proyecto de ley presentado. Las instituciones de carácter privado dedicas a la enseñanza superior y que no persigan fines de lucro también deben ser susceptibles de adquirir recursos del Estado, como hoy en día lo son en varios países de la región y el mundo.

 

El comunicado señala además estos puntos arriba citados se citan en concreto "y sin perjuicio de que existan disconformidades con otros criterios del proyecto de ley presentado, a fin de hacer escuchar la postura del sector universitario respecto a un tema de trascendental importancia para el desarrollo, no solo del sector al cual representamos, sino de la sociedad paraguaya entera".

 

 

"Esperamos que nuestra voz sea valorada y tomada en cuenta para la toma final de decisiones y además, exhortamos a los legisladores a incluir en las discusiones de este proyecto de ley en particular al sector juvenil universitario al cual representamos, a fin de generar consensos y lograr en conjunto la mejoría en la calidad y alcance de la educación superior de nuestro país", concluye el comunicado de representantes universitarios.

 

Contactos para Prensa:

·         Daniel Alvarez, presidente del Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Católica. Cel: 0981 173-625.

·         Walter Recalde, presidente del Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho y Relaciones Internacionales de la Universidad Americana. Cel: 0981 399-425.

·         Por el CEJ – Rodrigo Medina, coordinador del área Justicia y Política del Centro de Estudios Judiciales. 0981 568-993.

 

 

 

 Enviado a la Agencia SC Noticias por:

 

Laura Bado

Comunicadora institucional del Centro de Estudios Judiciales

0981 113 010

021 420 182 / 482 692 Int: 109

lbado@cej.org.py - www.cej.org.py 

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