La Mesa de Líderes se enmarca dentro de las actividades impulsadas y organizadas por el Centro de Estudios Judiciales, desde su área Justicia y Política, coordinada por el abog. Rodrigo Medina, con el objetivo de integrar a los representantes estudiantiles promover participación juvenil en políticas públicas, fomentando la capacitación y el liderazgo.
Con respecto al Proyecto de Ley de Reforma de la Educación Superior -presentado al Honorable Congreso Nacional por la Comisión Bicameral para el Estudio de la Reforma de la Educación Superior-, el comunicado la Mesa de Líderes del Sector Jurídico Universitario se manifiesta a través de los siguientes puntos:
1- Los Institutos Superior no son Universitarios, así como quiere señalarlo el artículo 9 del proyecto de ley presentado, y por lo tanto no pueden adquirir la autonomía que es otorgada a las Universidades por la Constitución Nacional Paraguaya. Esto, se desprende del art. 79 de nuestra ley suprema, el cual expresa textualmente: “Art. 79: La finalidad principal de las universidades y de los institutos superiores será la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las universidades son autónomas. …”. Con esta redacción, basándonos en un criterio estrictamente jurídico, podemos inferir que nuestra carta magna otorga autonomía exclusivamente a las Universidades, cercenando este derecho a los Institutos Superiores quienes no son nombrados con esta característica.
2- La autonomía universitaria resaltada en el artículo constitucional supra mencionado y ratificada por el artículo 11 del proyecto de ley presentado, no debe alcanzar a la calidad de la educación impartida por las diferentes instituciones y desembocar en la libertad absoluta de criterios de enseñanza por parte de las Universidades públicas o privadas. La calidad de la educación debe estar supervisada fehacientemente por el Estado quien deberá asegurar que los criterios mínimos de calidad son cumplidos en todas estas instituciones y de lo contrario no podrá habilitar el funcionamiento de las mismas.
3- Teniendo en cuenta la relevancia de esta legislación para los alumnos de la educación superior repudiamos la exclusión de este sector dentro del proyecto de ley presentado y afirmamos que es necesario que la ley que rija la educación superior de nuestro país estipule los derechos y obligaciones de los estudiantes, a fin de afianzar el rol protagónico correspondiente a los mismos dentro del sistema de la educación superior.
4- No encontramos sentido alguno en suprimir a la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES), creada por ley 2072/03 y crear a la Agencia Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (ANACES) en su lugar, debido a que las mismas son instituciones análogas y que de ser necesarias reformas dentro de la entidad ya existente, pueden ser realizadas sin necesidad de extinguirla en su totalidad.
5- Los fondos aportados por el Estado para proveer de recursos al funcionamiento de la Educación Superior no deben ser dirigidos exclusivamente a las instituciones de carácter público, según lo establecido en el art. 74 del proyecto de ley presentado. Las instituciones de carácter privado dedicas a la enseñanza superior y que no persigan fines de lucro también deben ser susceptibles de adquirir recursos del Estado, como hoy en día lo son en varios países de la región y el mundo.
El comunicado señala además estos puntos arriba citados se citan en concreto "y sin perjuicio de que existan disconformidades con otros criterios del proyecto de ley presentado, a fin de hacer escuchar la postura del sector universitario respecto a un tema de trascendental importancia para el desarrollo, no solo del sector al cual representamos, sino de la sociedad paraguaya entera".
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