1.- RECORDAMOS que los adolescentes que cometen hechos punibles se rigen por: las disposiciones contenidas en la Ley Nº 57/90, que ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y en el Libro V de Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA); y en lo que estas normas no digan nada, por el Código Penal y Procesal Penal, respectivamente.
2.- MANIFESTAMOS, también, que en los procesos penales en los que un adolescente es parte, deben tener vigencia plena las garantías y los principios establecidos para los adultos, más los específicos como el interés superior del niño (Art. 3), la no discriminación (Art. 2), el respeto a la opinión del niño (Art. 12) y el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo en la máxima medida posible (Art. 6), entre otros.
3.- REITERAMOS NUESTRA PREOCUPACIÓN respecto a la falta de Agentes Fiscales especializados en materia penal adolescente, generando con esta situación la distorsión del sistema penal adolescente, y la violación sistemática a la obligación legal establecida en los artículos 225 y 228 del CNA.
4.- URGIMOS al Ministerio Público el cumplimiento del mandato legal y la garantía del impulso procesal adecuado, de conformidad a los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
5.- ALERTAMOS sobre la aplicación del procedimiento abreviado, instituto procesal cuya finalidad exclusiva es la condena del procesado, lo que contraria los principios del sistema penal adolescente, que busca e intenta que el proceso en sí se convierta en un instrumento educativo por el cual el adolescente se haga responsable del daño que causó y, de conformidad al grado de determinación y conocimiento frente al hecho antijurídico, pueda repararlo. No tiene la pena una función retributiva, sino pretende reconductualización del adolescente y la incorporación de patrones de vida distintos.
6.- REPUDIAMOS el mecanismo de negociación de la pena, sobre todo cuando una de las partes, el procesado, es vulnerable por ser joven, pobre, y pertenecer a un grupo social estigmatizado por la ocurrencia de hechos punibles, como es el caso de la invasión de inmueble ajeno. Esta condición no permite ni siquiera la intervención igualitaria de las partes, y en el caso de un proceso penal adolescente no beneficia de modo alguno a la sociedad ni al victimario.
7.- REPUDIAMOS el procedimiento policial y fiscal que ha ocasionado la violencia física contra el Adolescente R. A. B. C., e instamos al Ministerio de la Defensa Pública a denunciar actos de tortura tratos crueles inhumanos y degradantes a la Dirección especializada del Ministerio Público.
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