En vista a los próximos comicios internos de las agrupaciones políticas que se desarrollarán del 9 de diciembre de 2012 al 20 de enero de 2013, la Justicia Electoral recuerda que entre los delitos electorales más comunes se encuentran la divulgación de los sondeos de opinión sobre preferencia de electores y boca de urna fuera del periodo previsto.
En ese sentido, el artículo 329 de la legislación electoral vigente deja en claro que “Los directivos o responsables de las empresas que realizan sondeos de opinión o encuestas sobre la preferencia de los electores y que divulgan los resultados obtenidos en tales encuestas, dentro de los quince días anteriores a la celebración de las elecciones, serán pasibles de sufrir la pena de dos a seis meses de penitenciaría, más una multa equivalente a quinientos jornales mínimos. Igual pena se aplicará a quienes violaren la prohibición sobre divulgación de los resultados de boca de urna. La misma pena tendrán los directivos o responsables de los medios masivos de comunicación social que infringieron los plazos de propaganda electoral prevista en la presente ley”.
La diferencia entre delitos y faltas electorales está relacionada con la gravedad de la sanción que se impone a cada conducta que se describe como delito. Según la legislación vigente los delitos electorales no son excarcelables y en el caso de las faltas, las sanciones son pecuniarias, es decir, se impone multas a los infractores. Es competencia de la jurisdicción penal ordinaria entender en los procesos por delitos electorales.
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